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BURO DE ENTIDADES FINANCIERAS

Es una herramienta de consulta y difusión con las que podras conocer productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas.

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BURO DE ENTIDADES

Este Buró de Entidades Financieras, es una herramienta que puede contribuir al crecimiento económico del país, al promover la competencia entre las instituciones financieras; que impulsará la transparencia al revelar información a los usuarios sobre el desempeño de éstas y los productos que ofrecen y que va a facilitar un manejo responsable de los productos y servicios financieros al conocer a detalle sus características.

Lo anterior, podrá derivar en un mayor bienestar social, porque al conjuntar en un solo espacio tan diversa información del sistema financiero, el usuario tendrá más elementos para optimizar su presupuesto, para mejorar sus finanzas personales, para utilizar correctamente los créditos que fortalecerán su economía y obtener los seguros que la protejan, entre otros aspectos.

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FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 80. Bis.

La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, así como la que le proporcionen las autoridades competentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional. La información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros. La Comisión Nacional al establecer el Buró de Entidades Financieras, tomará en consideración la experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especial énfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.

La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en su portal de internet. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá una publicación periódica con información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros. Las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.

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FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

XLIII. Las disposiciones de carácter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las fracciones IX, XV, XVIII, XIX y XLII, deberán ser difundidas a los Usuarios del sistema financiero a través del Buró de Entidades Financieras.

Artículo 56 Bis.

Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.

AVISO DE PRIVACIDAD

En MAOSA FINANCIAL SA de C.V. SOFOM E.N.R. (denominada "MAOSA FINANCIAL") estamos convencidos que el principal activo son nuestros clientes, es por ello que aplicamos lineamientos, políticas, procedimientos y programas de privacidad para proteger su información.

Como cliente de MAOSA FINANCIAL, usted tiene la oportunidad de escoger entre una amplia gama de productos y servicios que ofrecemos, sabiendo que sus datos personales estarán protegidos. La seguridad de su información es nuestra prioridad; por tal motivo la protegemos mediante el uso y mantenimiento de altas medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas, a fin de impedir que terceros no autorizados accedan a la misma. En adición a lo anterior, el pasado 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en lo sucesivo la "Ley"), cuyas disposiciones claramente coadyuvan con nuestro objetivo de proteger sus datos personales. Usted puede acceder al contenido de la Ley a través de los portales que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión tienen en Internet y cuyas direcciones son: http://www.ordenjuridico.gob.mx y http://www.diputados.gob.mx.

En virtud de lo antes expuesto, le informamos que en cumplimiento a nuestro Programa de Privacidad y a la Ley, los datos personales que obtengamos en virtud de las operaciones que usted solicite o celebre con MAOSA FINANCIAL serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas y esquemas provistos para tales efectos.

Responsables del tratamiento de sus datos personales

El responsable del tratamiento de sus datos personales será aquella entidad financiera, de las mencionadas en el primer párrafo del presente aviso, que los recabe para atender su solicitud de un producto financiero, o bien, para formalizar la celebración de cualquier producto o servicio.

Domicilio de MAOSA FINANCIAL

Para efectos del presente aviso de privacidad, MAOSA FINANCIAL señala como su domicilio el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma 379, Int. 203 Lomas de Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, México y al correo direccion@maosafinancial.com.mx

Datos personales que pueden recabarse

MAOSA FINANCIAL recabará los datos personales necesarios para atender o formalizar cualquier tipo de producto o servicio que usted le solicite o requiera; de manera enunciativa, más no limitativa, MAOSA FINANCIAL podrá recabar su nombre; domicilio; fecha de nacimiento; país y entidad de nacimiento; nacionalidad; ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique; números telefónicos fijos o celulares; correos electrónicos, Clave Única de Registro de Población (CURP); Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); así como, el número de serie de su Firma Electrónica Avanzada. Cabe mencionar que MAOSA FINANCIAL como entidad financiera no regulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá recabar adicionalmente de usted los datos necesarios para cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

Asimismo, tratándose de productos de crédito, MAOSA FINANCIAL está obligado a requerirle datos adicionales que le permitan estimar la viabilidad de pago, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.

CNBV CONDUSEF Buró